ART.1.- Autorise al Ministerio de Salud Publica,organica y constituya las juntas administradoras de agua potable, las mismas que seran entides de derecho publico con la sufuciente y autonomia para las funciones a ellas encargadas.
ART.2.- esta les y reglamento regiran las funciones de las juntas administradoras de agua potable que se crearon dentro de la jurisdiccion del pais
ART.3.- las juntas administradoras contaran con personeria juridiaca y fondos propiosasi como donaciones que recibieren por particulares.
ART.4 la junta administradora estara integrada por moradores residentes de la comunidad,de reconocida solvencia y designados a traez de voto mayoritario de la asmblea general convocado para el abjeto po el instituto ecuatoriano de obras sanitarias.